- El que puede levantar el tenedor de una letra de cambio, aun aceptada por el librado, cuando éste haya dejado protestar otras aceptaciones, acudiendo antes del vencimiento a los indicados en el documento (art. 481 del Cód. de Com. esp.). La denominación de este protesto corresponde al legislador.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual