- En general protesta (v.e.v.). H-,En el Derecho mercantil, requerimiento notarial que se hace para justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el librador, endosantes, avalistas e intervinientes. El documento o instrumento que acredita este acto. Testimonio escrito que libra el notario o escribano de tal protesta o requerimiento.
El protesto, prueba de no haberse aceptado o pagado una letra de cambio y medio necesario para entablar la acción cambiaría ejecutiva, es un acto solemne; porque ha de formularse precisamente ante notario o escribano, en documento público por tanto, al día siguiente de la negativa y antes de la puesta del sol. La omisión de cualquiera de estos requisitos hace que se perjudique la letra de cambio.
Además, el protesto ha de entenderse con el sujeto a cuyo cargo esté girada ía* letra; contener copia literal de ésta, de la aceptación cuando la tenga y de todos los endosos e indicaciones de la misma; incluir el requerimiento de la persona que deba pagar la letra; reproducir la contestación que se dé al requerimiento; expresar la conminación de ser los gastos y perjuicios a cargo de la persona que hubiera dado lugar a ellos; ser firmado por la persona a quien se haga, y no sabiendo o no pudiendo, por dos testigos presentes; expresar la fecha y hora en . que se practique. Por último se entrega en el acto copia del mismo, en papel común, a la persona con quien se entiendan las diligencias.
El domicilio legal para evacuar las diligencias del protesto es: lo el designado en la letra; 2«? a falta del mismo, el que tenga actualmente el pagador o aceptante; 3 a falta de ambos, el último conocido. No constando domicilio, el protesto se entiende con la autoridad municipal o judicial de la localidad, (v. los arts. 502 y ss. del Cód. de Com. esp. y 712 y ss. del arg.; y, además, LETRA DE CAMBIO PERJUDICADA y PROTESTADA; LETRA DE RESACA.) _PROTESTO PARA GARANTÍA. Si el librado se niega a depositar el importe de la letra, previo el requerimiento que el tenedor le haga por extravío de la misma, o por hallarse en su poder una primera aceptada*a disposición de la segunda, y no haber recogido este ejemplar, se permite el protesto, para hacer constar la negativa del librador, y exigir las responsabilidades correspondientes.
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