Definición de PRESUNCIONES EN LA DONACIÓN


    Esta liberalidad se presume hecha en fraude de los acreedores cuando el donante no se reserve bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a la donación (art. 643 del Cód. Civ. esp.).
    Solamente en estos casos se presume que constituye donación la entrega que de una cosa haga su dueño a otro: "19 Cuando se hubiere dado una cosa a persona a quien hubiese algún deber de beneficiar.
    Cuando fuese a un hermano o descendiente de uno u otro. 39 Cuando se hubiese dado a pobres cosas de poco valor. 49 Cuando se hubiese dado a establecimientos de caridad" (art. 1.818 del Cód. Civ. arg.).


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