- No se presume el permiso del depositario para servirse o usar de la cosa depositada, en cuyo caso el contrato pierde además el carácter de depósito, para convertirse en mutuo o comodato (art. 1.768 del Cód. Civ. esp.). Forzados los sellos o cerraduras de la cosa depositada que se haya entregado cerrada o sellada, se presume la culpa del depositario, salvo prueba en contrario (art. 1.769).
El Cód. Civ. arg. presume autorizado al depositario para abrir una caja si se le entrega la llave (art. 2.206). Inviniendo los términos habituales de la regulación de este contrato, el art. 2.221 del mismo cuerpo legal presume que el depositante concedió al depositario el uso del depósito irregular, si no consta la prohibición.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual