- Las d$ carácter legal no se presumen y han de constar expresamente en el código civil o en leyes especiales (art. 1.090 del texto español). El crédito o la deuda se presumen divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, y se estiman créditos y deudas distintos unos de otros (art. 1.138). El documento acreditativo de la deuda, cuando está en poder del deudor, se presume entregado voluntariamente por el acreedor (art. 1.189).
Aun no constando expresamente la causa de la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario (art. 1.277).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual