- Cuando sin existir coposesión (v.e.v.), varias personas pretendan la posesión de una misma cosa, se da preferencia al poseedor actual; de haber dos poseedores, al más antiguo; si poseen desde la misma fecha, al que presente título; y si todas esas condiciones coinciden, se constituirá la cosa en depósito o guarda judicial, mientras se resuelve sobre su propiedad o posesión por los trámites correspondientes (art. 445 del"Cód. Civ. esp.).
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