- Si concurren dos cesionarios sucesivos de un mismo crédito, la preferencia corresponde al primero que haya notificado la cesión al deudor u obtenido su aceptación auténtica, aunque su traspaso sea posterior en fecha (art. 1.470 del Cód. Civ. arg.). El cesionario parcial de un crédito no goza de preferencia alguna sobre el cedente, salvo habérsela concedido éste de modo expreso o por haberle garantizado de otro mn. do el cobro de su crédito (art. 1.475).
En caso de concurrencia de créditos por concurso del deudor, v., para el Derecho arg., PRIVILEGIO DE ACREEDORES; y para el de España, PRELACIÓN DE CRÉDITOS.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda