- Si una misma cosa se vende a diferentes compradores )y siempre que no procedan conjuntamente), la propiedad se transmite a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble. De ser inmueble, la propiedad pertenece al adquirente que antes inscriba en el Registro de la propiedad. De no haber inscripción, pertenecerá la propiedad al que de buena fe sea primero en la posesión; y faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que exista buena fe (art. 1.473 del Cód. Civ. esp.).*
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