Definición de PRAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIS"


    Locución latina. Prescripción por larguísima posesión; o prescripción extraordinaria (v.e.v.), según se dice en el tecnicismo moderno. También se llamo de intinta annorum, de 30 años. Esta excepción fue reconocida en el Bajo Imperio a favor del poseedor con- lT¿ la acción reivindicatoría del propietario inactivo durante ese extenso lapso. En un principio, en tiempos de Constantino, el plazo era de 40 anos; pero fué acortado a los 30 por Teodosio II. Justiniano la amplió incluso al poseedor de mala fe.
    Con el sentido de usucapión, era un modo de adquirir la propiedad de un inmueble, por la posesión treintañal, con buena fe, aun sin justo título.


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