- Voz lat. Juicio previo. Nombre de la acción pretoria que no tenía como finalidad pronunciar una condena pecuniaria, sino dirigida a resolver por anticipado una cuestión sobre el estado civil de las personas o derechos patrimoniales El actor procuraba ulteriormente obtener consecuencias favorables de ese reconocimiento judicial (v. ACCIÓN DECLARATIVA.) Como juicio PREVENTIVO o artículo de previo pronunciamiento, que se diria ahora, la causa que prejuzgaba otra u otras y que de una cuestión secundaria, resolver una mas importante o dado disponía de una "praescriptio o de una ex ceptio** para eludir un litigio civil que prejuzgara un proceso criminal, una acción particular sobre una cosa o un crédito que prejuzgara sobre una petición de ; herencia, o una acción concerniente a una servidumbre si entrañaba la resolución de la propiedad, (v. ARTÍCULO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, CUESTIÓN PREJUDICIAL.)
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