- Los clasificados como fieros, sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder; de modo tal que, al escaparse o recuperar su libertad, han de considerarse íosas nullius. Pese a este rigor clásico, que reitera el art 465 del Cód. Civ. esp., ha de entenderse que el derecho de posesión 0 propiedad sobre los animales salvajes se conserva si el dueño o poseedor los persigue y mientras no ceje en ello; y así se ratifica con lo determinado acerca de las abejas (v.e.v.).
Los animales domesticados o amansados se asimilan a lo» mansos ? domésticos, si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor, (v. ANIMAL y voces compuestas.)
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