- La que se adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener interés en conocerla.
Los actos posesorios ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa no afectan a la posesión (art. 444 del Cód. Civ. esp.).
Expresa el art. 2.369 del Cód. Civ. arg. que cuando los actos por los cuales se tomó o se continuó fueron ocultos, o se tomó en ausencia del poseedor, o con precauciones para substraerla al conocimiento de los que tenían derecho de oponerse, siempre que se posea furtivamente, esto es, en forma que no sea posible conocer quién es quien posee o cómo posee, hay posesión clandestina. Además, " la posesión, pública en su origen, es reputada clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para ocultar su continuacióh" (art. 2.370).
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