- Con arreglo a las disposiciones de la Ley de Enj. Civ. esp., el procedimiento en el juicio universal de quiebra de los comerciantes se dividirá en cinco secciones, arreglando las actuaciones de cada una de ellas en su respectiva pieza separada, que se sub- dividirá en los ramos que sean necesarios para el buen orden y claridad del procedimiento y para que éste se curse c
"La sección primera comprenderá todo lo relativo a la declaración de quiebra, las disposiciones consiguientes a ella y su ejecución, el nombramiento de los síndicos e incidencias sobre su separación y renovación, y el convenio entre los acreedores y el quebrado que ponga término al procedimiento. La segunda, las diligencias de la ocupación de bienes del quebrado y todo lo concerniente a la administración de la quiebra hasta la liquidación total y rendición de cuentas de los síndicos. La tercera, las acciones a que dé lugar la retroacción de la quiebra sobre los contratos y actos de administración del quebrado precedentes a su declaración. La cuarta, el examen y reconocimiento de los créditos contra la quiebra y la graduación y pago de los acreedores. La quinta, la calificación de la quiebra y la rehabilitación del quebrado" (art. 1.322). (v. JUICIO DE QUIEBRA y las principales voces que corresponden a las distintas piezas del mismo.)
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