- Dispone la Ley de Enj. Civ. esp. que en todo juicio de abintestato (v.e.v.) se formará una pieza separada que se llamará de administración, y en la cual se actuará cuando tenga relación con ella. Además, para evitar confusiones, se autoriza a la formación de ramos separados de ella siempre que fuere necesario (art. 1.005).
Esta pieza, junto con el ramo de cuentas y demás incidencias de la misma, se pondrá de manifiesto en la secretaría, durante las horas de despacho, a los que se hayan presentado alegando derecho a las herencias, siempre que lo soliciten del actuario, el cual no devengará derechos por esta exhibición. Si en su vista formularen algunas reclamaciones, el juez las atenderá en cuanto sean fundadas (art. 1.006). (v. ADMINISTRACIÓN DEL ABINTESTATO.)
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