Definición de PIEZA DE CONVICCIÓN


    Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito. Cual quiera prueba material de un hecho.
    Para el Vocabulaire juridique, por pieza de convicción se entiende el objeto colocado en manos de la justicia para servir como elemento de prueba en un proceso penal.
    Con exacto sentido procesal y psicológico, Gorphe expresa que la ley ha reglamentado cuidadosamente el comiso, la conservación y la presentación de las piezas de convicción con el propósito de asegurar la realidad e identidad de los indicios; y recomienda mucho celo en la investigación de las piezas de convicción, pues los errores"pueden acarrear graves consecuencias, como ha sucedido. Al respecto, Garraud estima que los errores judiciales causados por este medio de prueba dependen todavía más de la comprobación que de la defectuosa interpretación de los indicios; aunque la primera tarea parezca mucho más sencilla que la segunda. En los asuntos criminales no se deja nunca de exhibir los principales objetos decomisados y capaces, por su naturaleza, de causar impresión sobre el jurado más bien que de instruirlo acerca de la perpretración criminal. Han sido criticadas tales exhibiciones cuando no resultan útiles para la demostración de los hechos; porque despiertan en los jurados sentimientos de horror o de amilana- miento ante el crimen, traducidos en aversión contra el procesado y perturbadores por eso de la serenidad de la justicia. El profesor Rittler cita como ejemplo abusivo el hecho de que, a todo lo largo de un proceso, hubiera permanecido ante el estrado del tribunal un frasco de alcohol que contenía el corazón de la víctima, atravesado por una bala.
    El propio autor ha subrayado el sugestivo efecto de las piezas de convicción expuestas ante el jurado. Si un testigo habla de una arma encontrada en casa del acusado y se presenta una parecida, no se tenderá a ver esta arma tal cual es, sino como aquella misma del acusado, sin que el testigo lo declare. Si se muestra una fotografía del lugar del choque, propenderemos a VCT en ella una que se remonta al tiempo del accidente, aunque no haya sido tomada sino en el momento del sumario y a pesar de que el lugar haya cambiado después. Se requiere un hábito profesional, o un esfuerzo del espíritu, para separar la referencia y la simple percepción, para no tener por verdaderamente percibido sino lo que se encuentra delante de los ojos y para esperar los datos suficientes que permitan establecer la inferencia. Eso es, además, lo que exige la corrección de la prueba o, cuando menos, su fiscalización.
    La Ley de Enj. Crim. esp. dispone que el juez instructor procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos, y de las circunstancias de su hallazgo. La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados, notificándose a la misma el auto en que se mande recogerlos (art.. 334).
    Concluidas las diligencias sumariales, los autos y piezas de convicción se remiten al tribunal competente para conocer del delito. Unos y otros se pasan después al ponente por el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento. El tribunal, al permitir el examen de las piezas de convicción, ha de asegurarse de que no haya peligro de alteración en su estado. Si se revoca el auto de conclusión del sumario, se devolverán también las piezas de convicción necesarias para la práctica de nuevas diligencias (arts. 622 y ss. del mismo texto).
    En caso de sobreseimiento, las piezas de convicción cuyo dueño Sea conocido serán retenidas por el tribunal cuando lo solicite un tercero, hasta que se resuelva la acción civil que entable al respecto (art. 635).
    Abierto el juicio oral, el tribunal dispondrá lo conveniente para que las partes puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción (art. 654). Al iniciarse la práctica de pruebas en esta fase del proceso, y antes de abrir la sesión, las piezas de convicción recogidas se colocarán en el local del tribunal (art. 658). Y a ellas se refieren preguntas dirigidas al procesado y a los testigos, para cerciorarse de la comisión del delito, y de ciertos detalles de ejecución. Cuando se archive la causa por rebeldía de todos los procesados, se mandará devolver a los dueños, que no resulten civil ni criminalmente responsables del delito los efectos o instrumentos del mismo y las demás piezas de convicción recogidas durante la causa, (art. 844). (v. COMISO, INSTRUMENTOS DEL DELITO.)

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