Definición de PIEZA SEPARADA EN INCIDENTES


    Con arreglo a la Ley de Enj. Civ. esp., los incidentes que no opongan obstáculos al seguimiento de la demanda principal, se sustanciarán en piezas separadas, 9in suspender el curso de aquélla (art. 746).
    Esta pieza, que se formará a costa de quien haya promovido el incidente, contendrá: 1? el escrito original en que se promueve el incidente, o testimonio del mismo y de la providencia en la parte necesaria, si aquél contiene otras pretensiones; 2o los documentos originales relativos al incidente que se hayan presentado con dicho escrito; 3v testimonio de los particulares que con referencia a los autos principales designe la parte que promueva el incidente, incluyendo también en él los que la contraria solicite que se adicionen, si el juez los estima pertinentes (art. 747). (v. INCIDENTE y sus clases.)

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