Definición de "PERSONA "


    Filosóficamente, substancia individual de naturaleza racional (Boecio). Naturaleza humana encarnada en un individuo (Headrick). Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho. Cualquier hombre o mujer. Más indefinidamente, se refiere a ésta o aquél cuando se ignora el nombre o no se quiere mencionar. Hombre de gran capacidad u otras notables prendas. Personaje. Quien desempeña importantes funciones en la vida pública.
    Según las concepciones jurídicas, la idea de persona ha variado para leyes e instituciones. La identidad que hoy se establece entre persona y hombre no ha sido conocida siempre. En el Derecho romano, por efecto de la esclavitud, y la consiguiente negación de derechos y bienes para los sujetos a ella, los esclavos no eran personas. Por otra parte, aun integradas por individuos humanos, el Derecho de todos los tiempos ha reconocido la personalidad de grupos de entes distintos, del hombre y conocidos, aun siendo impropia la denominación sin duda, como personas jurídicas (v.e.v.), entre múltiples sinónimos, todos ellos objetables.
    La palabra española persona proviene de una la¡ tina idéntica, tomada de la máscara con que los actores de aquel tiempo se caracterizaban y empleada también para que resonara más la voz (del verbo personare), de donde pasó a significar el propio actor, luego el personaje representado y finalmente el hombre, protagonista de la vida. Como tecnicismo no parece haberse aplicado el término hasta los tiempos del emperador Teodosio II y para contraponerlo a esclavo, ser carente de derechos y de obligaciones, aunque no de cargas y trabajos.
    Como indicacióñ se incluyen algunas definiciones de los autores, menos discordes que en otros casos. Para Sánchez.Román, persona es toda entidad física o moral, real o jurídica y legal, susceptible de derechos y obligaciones, o de ser término subjetivo en relaciones de Derecho. Para Capitant, ser al cual se le reconoce la capacidad para ser sujeto de derechos. (Resalta la omisión de las obligaciones, a menos de considerar el término derechos como índice universal "de las relaciones o situaciones jurídicas.) Escriche, con arreglo a las Jileas de su tiempo, decía que, en Derecho, no es lo mismo persona que hombre: hombre es todo ser humano considerado sin consideración alguna a los derechos que la ley le garantiza o le niega: Homo est cuicumque mens ratione proedita in corpore humano contigit.
    . Persona es el hombre considerado según el estado de que goza y que le produce ciertos derechos y deberes: Persona est homo cum statu quodam considérate, Entre los romanos, que habían consagrado la esclavitud, era exacta la distinción; pues el esclavo, despojado de toda especie de derecho, no era realmente persona, sino solamente hombre, ser humano, y aun nada más que cosa, que podía comprarse y venderse como un mueble. Mas entre nosotros no es rigurosamente verdadera semejante diferencia, sino en las colonias; pues no hay quien deje de gozar de algunos derechos. Las personas son el primer objeto del derecho, porque toda ley se ha establecido por causa de ellas (Omne jus persona- rum causa constitutum est); y de aquí es que los instituistas, siguiendo el orden de Justiniano, tratan primero de las personas, luego de las cosas y después de las acciones.
    Concisa, exacta y completa es la definición de Julián Calvo, para el cual es persona: "Jurídicamente, ser humano, individual o colectivo, capaz de derechos y obligaciones".
    En el Derecho positivo, el Cód. Civ. arg. declara que: "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones" (art. 30) . A continuación opone la persona de existencia ideal a Id persona de existencia visible, denominaciones, aun precisas, rebuscadas para designar a las personas individuales, físicas o naturales (el hombre) y a las personas jurídicas (asociaciones, corporaciones y fundaciones).
    Concretándose a las personas por antonomasia, a las naturales o al hombre, y aun enfocando la regulación desde el punto de vista de la personalidad (v.e.v.), el texto cit. establece que al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le favorezcan. Constituye una ficción que trata de pro- teger los intereses y cuanto pueda repercutir en beneficio patrimonial del ser que ha de nacer. Conviene, empero, distinguir, pues este extremo da lugar a frecuentes confusiones, entre existencia real de las personas y comienzo de la personalidad. Aquélla, como expresa el art. 70 del Cód. Civ. arg., se inicia desde la concepción en el seno materno, mientras que la personalidad sólo comienza con el nacimiento. Los romanos decían con error que el concebido era parte de la madre: pars viscerum matrís. En realidad, no es una persona futura, puesto que existe en el vientre de la madre; de lo contrario no habría sujeto a quien representar. El art. 63 del Cód. Civ. arg. expresa: "Son personas por nacer las que no habiendo nacido- están concebidas en el seno mater* no". De acuerdo con este precepto, cabe señalar que la existencia de las personas comienza desde el instante mismo de la concepción; mientras que su personalidad no se produce sino a partir del nacimiento con vida.
    En las personas jurídicas, al nacimiento se equipara el reconocimiento, creación o fundación; aunque algtfha, como él Estado, comienza su existencia sin más que ejercitando su poder, y excepcional- mente pior alguna concesión de independencia territorial, • concedida por la antes metrópoli, por un aliado o por acuerdo internacional.
    El fin de las personas se produce con la muerte y en otras épocas jurídicas con la llamada muerte civil (v.e.v.) o privación total de derechos a individuos vivientes.
    ?para las personas de existencia ideal, e 1 fin se produce por la disolución de las mismas o el cumplimiento de su término.
    De las especies principales de personas se trata en las voces inmediatas; y de modo especialísimo en los dos artículos capitales: PERSONA NATURAL y PERSONA JURÍDICA.
    Aceptar personas: favorecer a unos más qu$ a otros por predilecciones independientes de razón, justicia o mérito.
    De persona a persona: a solas dos interesados. Directamente, sin intervención de tercero".
    En persona: por uno mismo. Estando presente.
    Aunque resulte imposible casi señalar un término jurídico que no tenga relación con la persona cual sujeto del Derecho, o como hombre en general, v. complementariamente las voces: ACEPTACIÓN DE PERSONAS, CAPACIDAD JURÍDICA. CONCEBIDO, EDAD, HOM- BRE, MUERTE, MUJER, NACIMIENTO, PERSONALIDAD, SUJETO DEL DERECHO, En la esfera penal, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. (828, 888, 1.169, 1.382, 3.185, 3.187, 3.188, 3.564, 3.575, 3.582, 4.046, 4208, 4.706, 4.718, 4.720, 4.771, 4.957, 5269, 5.270, 5.284, 5.424, 6.349, 6378, 6.414, 6.443.)

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