Definición de PERSONA A CARGO


    Aquella cuya subsistencia y mantenimiento están asegurados por un contribuyente que tiene derecho, por este hecho, a reducciones en los impuestos directos de carácter personal; como el que grava la renta. En Francia, luego de 1934, sólo se consideran a cargo del contribuyente los hijos menores o enfermos, sin ingresos independientes y que vivan costeados efectivamente por el padre o madre (Vocabulaire juri- dique).
    En materia de accidentes del trabajo (v.e.v.), se consideran personas a cargo del trabajador fallecido de resultas de un infortunio laboral, todos los dependientes económicamente de él: el cónyuge (y en algunas legislaciones la concubina), los hijos menores, las hijas solteras, los padres ancianos o inválidos e incluso otras personas de la familia dependientes económicamente del trabajador de que se trate.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...