- Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión. Suele reservarse para las faltas y delitos leves, y aplicarse a delincuentes primarios o de escasa edad, a fin de evitar la convivencia pervertidora, en los penales, con reclusos sin moral alguna y por demás expertos en la delincuencia y mala vida.
Esta institución difiere del indulto y otras manifestaciones del llamado derecho de gracia; porque no se debe a concesión generosa ni por euforia o celebraciones cívicas-y religiosas, sino por cabal conveniencia para el procesado y la sociedad.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual