- Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión. Suele reservarse para las faltas y delitos leves, y aplicarse a delincuentes primarios o de escasa edad, a fin de evitar la convivencia pervertidora, en los penales, con reclusos sin moral alguna y por demás expertos en la delincuencia y mala vida.
Esta institución difiere del indulto y otras manifestaciones del llamado derecho de gracia; porque no se debe a concesión generosa ni por euforia o celebraciones cívicas-y religiosas, sino por cabal conveniencia para el procesado y la sociedad.
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