Definición de PERDÓN JUDICIAL


    Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión. Suele reservarse para las faltas y delitos leves, y aplicarse a delincuentes primarios o de escasa edad, a fin de evitar la convivencia pervertidora, en los penales, con reclusos sin moral alguna y por demás expertos en la delincuencia y mala vida.
    Esta institución difiere del indulto y otras manifestaciones del llamado derecho de gracia; porque no se debe a concesión generosa ni por euforia o celebraciones cívicas-y religiosas, sino por cabal conveniencia para el procesado y la sociedad.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...