- Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. Puede constituir, según la fase procesal o penitenciaria, extinción de la acción penal o de la pena. Sólo procede en los delitos privados, perseguibles a instancia de parte interesada. Cuando el perdón se produce antes de la sentencia, constituye renuncia a la acción penal; si se otorga después de condenado el delincuente, integra remisión de la pena. En. el primer caso, la causa no sigue adelante; en el segundo, sé produce automáticamente la liberación del condenado.
Cuando se trata de delitos de acción pública, el perdón del ofendido no posee trascendencia, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, renunciable siempre. Tal afirmación, sin embargo, puede quebrarse en la realidad. En efecto, en principio, el perdón del robado, y aun habiendo restitución íntegra, no absuelve al ladrón; no obstante, si la víctima se pone de acuerdo con éste antes de formular denuncia o querella, el robo puede disimularse, y hasta dejarse lo robado en poder del ladrón, supuesto que constituye une especie de donación.
Para el Cód. Pen. arg., el perdón del ofendido extingue la pena impuesta por alguno de estos delitos: I? adulterio; 2v calumnias o injurias; 39 violación de secretos; 4? competencia desleal (arts. 72 y 73).
De acuerdo con el texto penal esp., una de las causas de extinción de la responsabilidad penal es el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos solamente perseguibles mediante denuncia o querella del agraviado. En los delitos contra menores e incapacitados, el tribunal puede rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos y ordenar la prosecución del proceso o el cumplimiento de la condena, con intervención del fiscal (art. 112).
En los delitos de violación, abusos deshonestos, estupro y rapto, el perdón expreso o presunto deL ofendido, capaz legalmente, extingue la acción penal o la pena impuesta o en ejecución. El perdón no se presume sino por el matrimonio de la ofendida con el ofensor (art. 443).
El perdón que el marido conceda a su esposa adúltera o al amante le impide querellarse contra el otro culpable, y extingue la acción penal o la pena impuesta por razón de adulterio (art. 450), La jurisprudencia esp. declara que el perdón condicional, como simple promesa, no extingue la pena. Se requiere, para eficacia del perdón, ratificación escrita ante el tribunal, o escrito a él dirigido. Del hecho de continuar haciendo vida común no se infiere el perdón en caso de estupro.
Si el delito es complejo y una de las infracciones tiene carácter público, el perdón no alcanza sino al delito privado. El lesionado no puede actuar más allá de su propio interés; y, por eso, la renuncia que por su parte haga a la responsabilidad civil no impide la eficacia de la reclamación que en tal sentido formulen la viuda o los hijos de la víctima»
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