- Remisión que de la ofensa hace el agraviado, (v. PERDÓN DEL OFENDIDO.) Liberación que concede al obligado el acreedor, (v. PERDÓN DE DEUDA.) Indulgencia, compasión, clemencia, (v. AMNISTÍA, INDULTO.) El perdón, por tanto, para el Derecho Penal significa el olvido de un mal y la paralización del juicio consiguiente o el libramiento de la pena; y en el Derecho Civil, la renuncia a un derecho.
[Inicio] >>