- Remisión que de la ofensa hace el agraviado, (v. PERDÓN DEL OFENDIDO.) Liberación que concede al obligado el acreedor, (v. PERDÓN DE DEUDA.) Indulgencia, compasión, clemencia, (v. AMNISTÍA, INDULTO.) El perdón, por tanto, para el Derecho Penal significa el olvido de un mal y la paralización del juicio consiguiente o el libramiento de la pena; y en el Derecho Civil, la renuncia a un derecho.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual