Definición de PATRONATO DE CAPELLANÍA CUMPLIDERA


    Según Escriche, el derecho de dar y quitar a un presbítero alguna capellanía laical de la especie de aquellas que se llaman cumplideras. El patrono tiene facultad privativa para nombrar capellán cumplidor dentro del término que el fundador le hubiere prefijado; compelerle por medio de los tribunales seculares al cumplimiento de las cargas y a la conservación y cuidado de 4os bienes; en su defecto, embargarle la renta; y por ésta u otra causa o sin ella quitarle la capellanía, mandándolo asi el fundador; y si, falleciendo el capellán, tarda el patrono en nombrar otro, puede el mismo juez secuestrar la finca de la capellanía, hacer cumplir las cargas y depositar el sobrante para que lo perciba luego el capellán que se nombrare.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...