- Derecho, autoridad, poder de un patrono. Corporación o entidad compuesta por patronos. Fundación de una obra pía. | | Obligación de cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas designadas por el fundador. Derecho de patronato, (v. PATRONATO CANÓNICO.) En Roma, derechos que se reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para heredarle.
Administrativamente, se da el nombre de patronatos a numerosas juntas, comisiones y otros organismos encargados de intervenir o fiscalizar aspectos diversos de la vida pública, ya con carácter oficial o privado; y así hay tanto patronato de penados como patronato de leprosos, entre muchos otros.
En el citado Derecho de Roma, patronato, con el sentido genérico de protección o amparo, se aplicó también a la patria potestad en la forma benévola para el hijo; y a lá protección que el patricio dispensaba al plebeyo, el ciudadano al peregrino y el amo al esclavo.
Más específicamente, cual se ha indicado, el patronato comprendía las relaciones jurídicas entre el manumitente (antiguo amo y actual patrono) y el manumitido (antes esclavo y ahora liberto). A fin do graduar la transición de la esclavitud a la libertad, y de no inferir un perjuicio patrimonial rotundo al amo que liberaba a su antiguo siervo, ya que éste tenía el valor de cosa y formaba parte integrante del patrimonio de aquél, se recurrió a esta semihipócrita institución del patronato, que atenuaba en mucho los efectos de la proclamada manumisión. El liberto quedaba en cierto modo sujeto a la potestad del patrono, que podía exigirle determinadas labores o jomadas anuales gratuitas; y, en caso de carecer de herederos privilegiados o si acaso testamentarios el manumitido, se concedía el derecho a heredarle al manumisor.
Se señala como inspiración del patronato la institución romana de la clientela (v.e.v.); si bien ésta era más bien una barrera contra la esclavitud del peregrino o forastero, que quedaba amparado por un ciudadano de Roma; mientras el patronato implicaba un peldaño en el ascenso hacia la total libertad. El cliente no dejaba de. ser libre; el liberto conservaba algo de esclavo.
En la organización penal y penitenciaria de los países anglosajones, se denomina asistencia de patronato a un conjunto de servicios; como los de ayuda económica, laboral y social, los de protección o consejo personales, que ciertas comisiones o asociaciones especiales tienen para con los liberados de establecimientos penales, a fin de encauzarlos en su readaptación a la vida libre y laboriosa. (4.984.)
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