Definición de PARTICIÓN JUDICIAL


    Por antonomasia, la partición de herencia por el juez (v.e.v.). Sin embargo, la denominación puede aplicarse exactamente también a cualquiera otra separación patrimonial o adjudicación de bienes en casos de copropiedad, indivisión o patrimonio común; como al disolverse la sociedad de gananciales por divorcio o separación de cuerpos, al liquidarse las sociedades y al dividirse cualquier comunidad de bienes concertada voluntariamente, siempre que se haya planteado litigio al efectuarse la distribución de las cosas que la constituyan.


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