Definición de PARTICIPACIÓN CRIMINAL


    Intervención personal en un delito. Denominación genérica que la técnica penal emplea para designar a todos los protagonistas y colaboradores en las infracciones punibles: autores materiales, inductores, instigadores, cómplices, cooperadores, auxiliadores y encubridores.
    Cuando la participación criminal asume la forma de codelincuencia, sus principios generales los integran la unidad de tipo delictivo, el comienzo de ejecución por hechos anteriores a la comisión o abstención punible (salvo los encubridores, cuya intervención es a posteriori), la antijuridicidad objetiva del acto y la coincidencia de la culpabilidad individual de los partícipes, según declara Julián Calvo; que recuerda también la intransmisibilidad de las circunstancias personales modificativas de la responsabilidad: las causas de inimputabilidad, las de inculpabilidad y las excusas absolutorias.
    Como indicios de participación en el delito, Gorphe señala todos los vestigios de fractura o sustracción, rastros de golpes o de polvo, manchas de sangre o de barro, otras específicas en los delitos de violación o estupro, la tenencia de los instrumentos del delito, el descubrimiento de objetos comprometedores de pertenencia de una persona en el lugar del hecho o en la casa del sospechoso. Déhtro de ellos, las impresiones digitales constituyen el vestigio más exacto. De ser bastante claras, constituyen una prueba concluyeme de la identificación y de la presencia, pero no una prueba absoluta de la ejecución y de la responsabilidad criminal: ya que las impresiones identificadas en un vaso cuyo veneno haya bebido la víctima, demuestran que cierta persona tocó ese vaso, mas no excluyen que lo haya hecho alguna otra más cuidadosa en cuanto a los vestigios e incluso el mismo que ha sufrido los efectos mortales.
    £1 Cód. Pen. arg. defrioimina participación criminal el tít. VII de su lib. I, donde se abordan los problemas relativos a los autores, cómplices y encubridores. Tales preceptos dicen así: "Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo" (art. 45). "Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior, cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fupre de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años, y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años" (art. 46). "Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió eiecutar. Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa" (art. 47). "Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquellas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe" (art. 48). "No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta" (art. 49). (v. AUTOR, CODELINCUENCIA, CÓMPLICE, ENCUBRIDOR.)

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