- Edificio o edificios donde deliberan las Cámaras. Legislativas, llámense Senado, Congreso de los diputados o nombre análogo.
Por él prestigio del Poder legislativo, y para garantizar la libertad de deliberación y decisión de diputados, senadores o asambleístas, se establecen penalidades severas para los atentados contra tales palacios. Así, el Cód. Pen. esp. castiga con extrañamiento a los que invadan violentamente o con intimidación el Palacio de las Cortes cuando estén reunidas (art. 149). En la pena de confinamiento incurren los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones de una u otra clase en los alrededores del Palacio de las Cortes, cuando estén deliberando (art. 150).
Los que perteneciendo a una fuerza armada intenten penetrar en el Palacio de las Cortes, para presentar en persona y colectivamente peticiones a las mismas, incurrirán en la pena de extrañamiento (art. 152). La redacción de este artículo es sm duda defectuosa o encubre una intencionada eximente. En efecto, se pena a los que intenten penetrar, pero calla acerca de los que consuman el hecho. Tal vez no se haya olvidado la página poco ejemplar de Pavía al penetrar, incluso con fuerza montada, en eí Palacio de las Cortes en enero de 1874, que puso punto final a la Primera República Española, | | es que en estos casos, como en los de rebelión, cuando el delito prevalece, se convierte en legalidad.
Con igual reparo, que también puede encontrar explicación en la seguridad que el poder constituido posee en cuanto a rechazar toda perturbación del orden público, se castiga con la pena de confinamiento a los que sin pertenecer a las fuerzas armadas "intenten penetrar" en el Palacio de las Cortes para presentar en persona y colectivamente peticiones a las mismas (art. 153), para impedir la coacción que ello significa. Si la petición y el intento fueren individuales, aun con pluralidad de peticiones, la pena será la de destierro.
Si las peticiones se intentan presentar o se presentaren (aquí el legislador redacta con acierto o sin segunda intención), por individuos de las fuerzas armadas, aunque no fueren en persona, la pena consiste en confinamiento (art. 154).
Cualquier otro ataque o entorpecimiento de la labor de las Cortes se castiga con prisión menor (art. 155). La grave perturbación del orden en el Palacio de las Cortes, durante las sesiones de éstas, se castiga con confinamiento; y con destierro, si la infracción fuere leve (arts, 157 y 158).
Para la entrada y registro en los Palacios de los Cuerpos colegisladores, los jueces necesitan autorización del presidente respectivo (art. 548 de la Ley de Enj. Crim.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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