- Residencia oficial y particular de un monarca, dado el imposible deslinde que entre ambos aspectos se produce en la vida fastuosa de los reyes. En España y por antonomasia, el también denominado Palacio de Oriente, construido por los Borbones en Madrid.
Los palacios reales (tanto el citado como los de La Granja, El Pardo, Aran juez y otros) constituían patrimonio de la corona durante la monarquía; mientras que la República y el régimen nacional posterior los han incluido en el patrimonio nacional (v.e.v.).
A los efectos de la entrada y registro en lugar cerrado, se consideran domicilios los palacios reales, estén habitados o no por el monarca al tiempo de la entrada o registro.
Para registrar el palacio donde resida el monarca, el juez había de solicitar real licencia por conducto del mayordomo mayor. En los reales sitios donde no se encontrara el monarca al tiempo del registro, la Ley de Enj. Crim. esp., cuyos arts. 554 y ss. se resumen, imponían como necesaria la licencia del jefe o empleado de servicio que estuviere a cargo de la custodia del edificio, o la de su substituto.
Tales preceptos no han perdido su vigencia, dado que, por correcta interpretación analógica, deben aplicarse a quien ejerza las funciones de jefe del Estado, a sus residencias oficiales y a los empleados que hayan substituido a los mencionados.
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