- El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o terceros deban practicar. Se refiere sobre todo al pago como entrega de suma de dinero debida. El pago parcial que, no convenido )pues si no constituiría una operación a plazos), realiza el deudor y acepta su acreedor. ] Remesa o entrega de fondos entre personas que mantienen frecuentes relaciones de negocios o esperan iniciarlas y que una de ellas hace a la otra para sujetarse a las resultas de la negociación o a liquidaciones periódicas.
En el préstamo mercantil, la entrega o pago a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputará en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital (art. 318 del Cód. de Com, esp.).
En la compraventa mercantil, cuando se acepte la entrega parcial aun no convenida inicialmente, queda consumada la venta en cuanto a los objetos recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión (art. 830).
En las ventas mercantiles, las cantidades que por vía de señal se entreguen, se considerarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la satisfacción del contrato, salvo pacto en contrario (art. 343). (v. ARRAS.) En las letras de cambio, el pago a cuenta de su importe por la persona a cuyo cargo estén giradas, disminuirá en otro tanto la responsabilidad del li- ulilUt(1. > de los endosantes (art. 501). (v. PAGO DE LETRA DE CAMBIO.)
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