- Representante de cada uno de los duelistas, designado por los que se sienten agraviados y se retan. Los padrinos de duelo, sujetos al estricto "código de honor" que en la materia se observa, han de procurar previamente la satisfacción del ofendido; y, de no conseguirla, imponer la absoluta igualdad en las armas (cuya elección suele dejarse al agraviado, aun cuando se prescinda en absoluto de la dispar habilidad de los duelistas), y de mantener la lealtad durante el desarrollo del duelo (v.e.v.).
Si los padrinos del duelo usan de cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo (piénsese en arma cargada con bala de fogueo en un solo adversario), son reprimidos con las penas normales establecidas para las lesiones o para el homicidio criminal (art. 102). Además, cuando los padrinos concierten un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas deba resultar la muerte de uno de los duelistas o de ambos, serán castigados con reclusión o prisión hasta de 4 años si se produce la muerte de alguno de I03 combatientes; Naturalmente, ese precepto no excluye la penalidad por el homicidio frustrado o consumado si los padrinos hubieren planeado criminalmente un duelo que debiera producir, por alguna maniobra dolosa, la muerte de uno de los desafiados por el otro, o la de ambos, (v. DESAFÍO, DUELO, HOMICIDIO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual