- El padre y la madre de un ser. Todos los hombres que tienen hijos. Por extensión, los abuelos (y abuelas). Los antepasados más remotos. Conjunto de religiosos de una orden o congregación; como los padres escolapios.
Escriche expresa que, hablando en general, debe extenderse a la madre lo que se dice del padre, excepto aquellas cosas en que hay diferencia; como por ejemplo, en la patria potestad, que compete al padre y no a la madre (el autor se referia a la situación hispánica de su época, subsistente hasta el Código Civil, en que la madre, aun viuda, sólo era llamada tutora de los hijos, situación existente aún en Francia); mas, aun siendo diferente su poder, agrega el autor citado, debe ser igual el amor que los hijos profesan a los dos, igual su respeto y obediencia, e igual el celo por servirlos.
El Cód. Civ. esp., aun cuando particulariza en muchos casos, indudablemente se refiere, al hablar de padres, tanto al varón como a la madre. Y ello resulta indudable al declararlos herederos forzosos y obligados a respetar la legítima de los descendientes aI tratár de Ia obligación dotal (art. 1.342) ; y cuando, en .caso de nulidad matrimonial, resuelven los padres,, de común acuerdo, acerca del cuidado de los hijos (art 71) (v ABUELOS.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual