Definición de PADRINO


    Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo toca simbólicamente), responde de la creencia del ahijado y lc jmp0Iie un nombre; si bien esté suele estar ya comprometido por el que los padres han hecho constar en la partida de nacimiento. Quien asiste al que recibe la confirmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo lado que el apadrinado. Asimismo, el que presenta cual testigo preferente a los que se casan, y permanece durante la ceremonia en lugar inmediato a los contrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al varón que recibe loa sagradas órdenes o a la religiosa que profesa solemnemente.
    Fuera del Derecho Canónico, y en acepciones figuradas que de él derivan, por padrino se entiende el que asiste de manera inmediata y destacada a quien recibe alguna dignidad, grado u honor. Defensor de ajenos derechos; y en tal sentido puede aplicarse al abogado con relación al cliente. Protector, favorecedor, aun sin razón y sin justicia. En el duelo, cada uno de los representantes principales de los desafiados, encargados de velar por la igualdad y lealtad en el reto.
    En plural, por padrinos se entiende el padrino y la madrina; además de la multiplicidad de varones en los significados antes expuestos y con relación a un mismo sacramento o acto.
    En la principal de las acepciones, la canónica relacionada con el bautismo, se atribuye el origen del padrinazgo al temor existente en los primeros siglos del cristianismo de que algunos de los que se presentaban a recibir el bautismo fuesen engañados. Para certeza de que el sacramento se recibía legítimamente se buscó el testimonio de un cristiano bien conocido, capaz de responder de la creencia y de las costumbres del prosélito, y al cual se le confiaba en lo sucesivo la instrucción religiosa y moral del ahijado.
    Considerado el padrinazgo como paternidad espiritual, ya que el bautismo constituye la puerta de entrada en el seno de la Iglesia, ésta delineó las obligaciones de padrinos y madrinas inspirándose en la adopción, la paternidad ficticia reconocida por el legislador civil. De ahí el surgimiento, por analogía, de un impedimento, dispensable también, de afinidad, apellidada espiritual por la índole religiosa del nexo.
    Para ser padrino se requiere: lo estar bautizado; 2o haber llegado al uso de razón (tener 7 años) ; 3o tener intención de desempeñar el cargo; 4o no pertenecer a ninguna secta herética o cismática; 5o no estar excomulgado; 6o no ser infame con infamia de Derecho; 7o no estar excluido de actos legítimos eclesiásticos, ni ser clérigo depuesto o degradado; 8v no ser padre, madre o cónyuge del bautizado; 9o haber sido designado por el bautizando, por sus padres o tutores o por el ministro del sacramento; 10. en lo ritual, sostener o tocar físicamente durante la ceremonia al bautizado (canon 765).
    Además de esos requisitos de capacidad, indispensable, se agregan para la licitud estos otros: lo tener 14 años cumplidos, salvo dispensa que por justa causa haga el ministro; 2o no estar incurso en ninguna grave sanción canónica; 3o conocer los rudimentos de la fe; 4o no ser novicio ni profeso en ninguna religión, a menos de urgente necesidad; 5o no estar ordenado in sacris, salvo obtener licencia episcopal (canon 766).
    Si se reitera el bautismo condicional, debe ser padrino, ri coto resulta posible, el que lo fué primeramente ; pero fuera- de este supuesto no se necesita padrino en el bautismo condicional. Si se repite bajo condición el bautismo (por dudarse de la administración anterior o de la perfección la misma), no se contrae el parentesco espiritual, salvo haber sido padrino la misma persona en ambos bautismos.
    Ese parentesco espiritual (v.e.v.) constituye el principal de los efectos jurídicos derivados del padrinazgo; pues crea un impedimento matrimonial en lo canónico, que con criterio práctico ha sido reducido por el Codex solamente al bautizante y al padrino con el bautizado; cuando antes alcanzaba incluso a los padres del ahijado, o sea, a los conv padres (canon 768).
    En lo espiritual y religioso, los padrinos están obligados a velar perpetuamente por el ahijado y a procurar con ahinco cuanto mire a la formación cristiana de su vida y a asegurar el comportamiento permanente en el sentido que prometieron en la solemne ceremonia del bautismo (canon 769). (v. MADRINA.)

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