- El organismo creado como consecuencia del Tratado de Versalles y con la idea de afirmar la paz con la mejora de las condiciones laborales en todos los países. Consta de tres órganos: a) el Consejo de Administración, con funciones directivas; b) la Conferencia Anual, el cuerpo legislativo; c) la Oficina Internacional del Trabajo, el elemento ejecutivo.
El Consejo de Administración se compone de elementos gubernamentales, patronales y obreros. Lo integran 24 miembros, de los cuales 12 representantes de los gobiernos; 6 son delegados patronales y otros 6 de los trabajadores. Las funciones del Consejo son: elaborar el orden del día de la Conferencia, previa consulta con íos gobiernos; atender los informes anuales acerca del cumplimiento de los convenios ratificados; fiscalizar los gastos de la Organización y ejercer la superintendencia de la O.I.T.
Las Conferencias tienen estas funciones: a) considerar cuestiones específicas relacionadas con las condiciones de trabajo, con el objeto de llegar a la conclusión de convenciones internacionales; b) recibir los informes anuales de los Estados sobre los convenios aprobados y en los cuales sean partes; c) efectuar cambios generales de impresiones acerca de los problemas mundiales del trabajo. Las delegaciones de la Conferencia se integran por cuatro delegados de cada país: dos gubernamentales, uno obrero y otro patronal; estos deben ser designados de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas. (v. ORGANIZACIÓN MÁS REPRESENTATIVA.) Las votaciones se efectúan por individuos y no por delegaciones nacionales. La Conferencia adopta resoluciones, enmiendas, votos, proyectos de convenciones y recomendaciones. Ninguna decisión obliga, contra su voluntad, a los Estados miembros de la Organización; por cuanto la Conferencia posee función más deliberante que legislativa; propone, no impone. Desde 1926, se estableció el procedimiento de doble discusión: una reunión trata de los principios generales del proyecto de convención propuesto, y en la siguiente conferencia se discute el proyecto, artículo por artículo.
La estructura de la Oficina Internacional del Trabajo se desarrolla en su voz especial, (v. además CONVENIO y RECOMENDACIONES DE LA O. I. T.) Obsérvese que, en español, las iniciales de la Organización Internacional del Trabajo son las mismas que las de la Oficina Internacional del Trabajo: en ambos casos O. I. T.; a diferencia del francés, donde, en el segundo caso, "Burean" (por Oficina) evita la ambigüedad. En este Diccionario se aclara en cada caso de qué se trata, aun cuando las referencias más frecuentes sean a la Oficina, no a la Organización que la comprende.
El preámbulo del Tratado de Versalles (v.e.v.), en su parte XIII, forma la carta constitucional de la O. /. 7, y como fundamentos declara: a) que la justicia social está reconocida como una condición de ]a paz universal; b) que existen condiciones de trabajo que implican, para gran número de personas, la iíijusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento, que la paz y la armonía universales son puestas en peligro. Se agrega que "la no adopción, por una nación cualquiera, de un régi- intn de trabajo realmente humano pone obstáculos a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los obreros en sus propios países".
El art. 427 del mismo tratado enuncia nueve principios que han logrado expansión universal, y son: 19 El trabajo no debe ser considerado como una mercadería o un artículo de comercio. 29 El derecho de asociación con vistas a todos los fines no contrarios a las leyes, lo mismo para loa asalariados que para los patronos. 39 El pago a los trabajadores de un salario que les asegure un nivel de vida conveniente, tal como se le comprende en su época y país. 49 La adopción de la jornada de 8 horas o de la semana de 48, como fin a obtener en todas partes donde no haya sido aún logrado. 59 La adopción de un descanso semanal de 24 horas como mínimo, que, siempre que ello sea posible, deberá comprender el domingo. 69 La supresión del trabajo de los niños y la obligación de establecer limitaciones en el trabajo de los jóvenes de ambos sexos, necesarias para permitirles continuar su educación y asegurarles su desarrollo físico. 79 El principio del salario igual, sin distinción de sexo, para un trabajo de valor igual. 89 Las reglas dictadas en cada país respecto de las condiciones de trabajo deberán asegurar un tratamiento equitativo a todos los trabajadores que legalmente residan en el país. 99 Cada Estado debe organizar un servicio de inspección que comprenderá a las mujeres, a fin de asegurar la aplicación de las leyes y de los reglamentos para la protección de los trabajadores.
A modo de conclusión sobre ese texto que creó esta Organización se declara que: "Sin proclamar que estos principios y métodos sean completos o definitivo», la» alta» parto» contratante» opinan quo son apropiados para guiar la política de la Sociedad de las Naciones; y que, si se adoptan por las comunidades industriales miembros de la Sociedad de-las Naciones y se mantienen intactos en la práctica, mediante un cuerpo adecuado de inspectores, esparcirán beneficios permanentes sobre los asalariados del mundo".
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