- El sexto de los mandamientos de la Iglesia, en virtud del cual son consagrados los sacerdotes o ministros de Dios. | | Estado clerical.
La condición de religioso posee trascendencia fuera del Derecho Canónico. Así, recibidas las órdenes sagradas, no cabe contraer matrimonio ni siquiera civil, según el Cód. esp.. (art. 83, n9 4?), salvo dispensa de obtención muy difícil. La prohibición absoluta del matrimonio impide en todo caso el reconocimiento de sus posibles hijos; ya que éstos nunca pueden ser naturales, sino ilegítimos, sacrílegos.
Del forzoso celibato proviene la prohibición de que puedan adoptar, ya que ninguna paternidad )fuera de la espiritual, y en lo canónico) les está consentida, y la adopción es símbolo, imitación o remedio de la natural, de la efectiva, (v. el art. 174, n 19, del texto cit.) Sean jerarcas de la Iglesia, como arzobispos u obispos, o simples eclesiásticos con cura de alma, pueden excusarse de la tutela y de la protutela (art. 144, nos. 39 y 79).
En materia testamentaria, las leyes civiles no incapacitan a los religiosos para heredar ni para testar; aunque en la primera edición del Cód. Civ. esp. estaban inhabilitados para suceder; lo cual fué borrado en la definitiva y vigente, que sólo se opone a la sucesión del que confiese en la última enfermedad al testador, y a los parientes de aquel en el cuarto grado; incapacidad extensiva a su iglesia, cabildo, comunidad o instituto (art.- 752).
Por el sagrado sigilo sacramental de la confesión, del cual proclama con orgullo la Iglesia no haber sido quebrantado ni por sacerdotes que luego han renegado de la fe y de los hábitos, les alcanza sin duda la inhabilidad legal que para testificar contiene el art. 1.247 del cód. cit., en su n9 59: "Los que están obligados a guardar secreto, por su estado o profesión^ en los asuntos relativos a su profesión o estado", (v. SECRETO PROFESIONAL. ) Distintos aspectos canónicos y generales son expuestos en las numerosísimas voces dedicadas en este Diccionario a toda la jerarquía eclesiástica, de! pontífice al más modesto de los religiosos, (v. especialmente ABAD, ARZOBISPO, CANÓNICO, CARDENAL, CURA, OBISPO, PAPA, RELIGIOSO.)
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