Definición de ORDEN RELIGIOSA


    Asociación voluntaria de hombres o de mujeres, que, sintiéndose llamados ai una misión elevada, adoptan, luego de pruebas severas, la determinación firme, y por lo general irrevocable, de dedicarse exclusivamente a ella, para mayor gloria de Dios. Integran un cuerpo de regulares que haden profesión de vivir bajo una regla aprobada por la Iglesia.
    Las primeras órdenes religiosas que se mencionan pertenecen al siglo iv de la era cristiana; aunque los eremitas que habitaban relativamente cerca mantenían cierta unidad de vida. En el 310; los ermitaños de San Antonio, establecidos en la Tebaida, provincia de Egipto, se extendieron por todo este país, y por Siria. En el 320, los tabenitas, instituidos por San Pacomio, aparecen asimismo a orillas del Nilo. En el 363, los monjes de San Basilio comienzan su expansión por el Ponto, y luego predominan en la Iglesia griega. En el 395, y en Hipona, San Agustín instituye su orden* todavía conservada. En el 400» exactamente aparecen los carmelitas, cuyo origen son los monjes de Í^Tn Antonio que adoptaran Ta regla AeSan Basilio y se establecieron en el monte Carmelo.
    De conformidad con lo expuesto en el artículo Iglesia (v.e.v.), las órdenes religiosas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, sin limitaciones apenas, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y criminales. Pueden adquirir expresamente por testamento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 746 del Cód. Civ. esp.; y más aún, a veces heredan, aunque indirectamente por ministerio de la ley. Tal caso es el del art. 747, cuando el testador dispone de sus bienes a favor de obras piadosas, en que una mitad de los mismos es distribuida por el diocesano, para atencioneg de la Iglesia, que puede ser el socorro de órdenes modestas o influyentes.
    En la Const. esp. de 1931, luego de proclamar que las creencias religiosas no podían ser fundamento de privilegio jurídico, se establecían normas que disminuían bastante la igualdad con respecto a las órdenes religiosas, por el temor )acerca del cual los hechos hablaron) de que se erigieran en baluartes poderosos contra el nuevo régimen. Así, todas las órdenes quedaban sometidas a una ley especial de asociaciones: no podían ser mantenidas, favorecidas ni auxiliadas económicamente por el Estado, las re- gione , provincias y municipios. Se decretaba la disolución de las órdenes religiosas que, además de los tres votos canónicos, estatuyeran otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado; a fin de comprender elípticamente a la Compañía de Jesús. Sus bienes debían ser nacionalizados. En cuanto a las demás órdenes religiosas, quedaban sujetas a estas bases: 1* disolución de las peligrosas para el Estado; 2* inscripción en un Registro especial; 3 incapacidad para adquirir y conservar otros bienes que los necesarios para su vivienda y los destinados a los fines privativos; 4* prohibición de ejercer el comercio, la industria y la enseñanza; 5: sumisión a todas las leyes tributarias; 6* obligación de rendir cuenta anual al Estado (arts. 25 y 26). « v. DERECHO DE ASOCIACIÓN, DESAMORTIZACIÓN.)

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