- Cargo, empleo o destino que, carentes por lo común de jurisdicción directa o propia, eran vendidos, como fuente de ingresos, por la corona, ya en su provisión única o reiterada; situación que se mantuvo hasta ya entrado el siglo xix.
Esta viciosa práctica, tan inmoral en el fondo y tan poco prestigiosa para el Poder público, arranca de la casa de Austria y del absolutismo real. Los oficios enajenados solían pasar, por juro de heredad {v.e.v.), a los hijos u otros sucesores de los que los habían comprado.
Entre tales oficios o cargos estaban los de escribano (notario), procurador, síndico, regidor municipal, representante fiscal y otros muchos. La Nov. Recop. intentó ya cortar tales abusos, al tratar de la recuperación de los oficios enajenados con perjuicio del Real Patrimonio. Luego, por Reales Cédulas de 1816 y 1817, se declararon tanteables y reversibles todos los oficios de la corona, aun cuando se hubiese* enajenado como perpetuos, y sin poderse tantear, pujar ni consumir por persona alguna. El Cód. de Com. de 1829 mantuvo aún los oficios enajenados de corredores, por la fuerza de los intereses creados. Por Dec. de 1835 se suprimieron en lo municipal. Por ley de 1842, con propuesta de indemnización, fueron suprimidos los oficios de fiel medidor, lonja, correduría, peso real y otros sobre pesas y medidas que estuvieren enajenados. La Ley de J861 puso también punto final a las contadurías de hipotecas enajenadas (Registro de la propiedad). La Ley del Notariado de 1862 tomó medidas análogas con los oficios notariales. Pero todavía se legisla sobre esta materia en 1883; y el propio Cód. Civ., de 1889, se refiere a los oficios enajenados, que tienen la consideración de bienes muebles (art. 336).
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