Definición de OFICIO JUDICIAL


    La facultad de los jueces o tribunales para interponer su autoridad espontáneamente, sin requerimiento o instancia de parte, tanto en las causas civiles, donde tal potestad es más restringida, como en el proceso penal, donde ei interés público autoriza mayores atribuciones. Dentro de esta jurisdicción, está excluida la intervención de oficio, al menos en fa iniciativa, en los delitos de acción privada; como adulterio, violación, estupro, rapto, calumnia e injuria.
    También es oficio y judicial la comunicación escrita en que un juez o tribunal requiere determinados datos o informes. Así está dispuesto que: "cuando los jueces y tribunales tengan que dirigirse a autoridades y funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso lo requiera" (art. 289 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    En el art. 273 de la ley cit. se emplea la voz oficio en ambas acepciones: como autoridad procesal del juez, como documento en que se traduce su potestad: "La citación de los testigos y peritos, y demás personas que no sean parte en el juicio, cuando deba practicarse de oficio, se hará por medio de un alguacil. A este fin, el actuario extenderá la cédula por duplicado, y el alguacil entregará un ejemplar al citado, el cual firmará su recibo en el otro ejemplar, que se unirá a los autos. También podrán hacerse estas citaciones por medio de oficio, cuando el juez así lo estime conveniente", (v. EXHORTO, MANDAMIENTO, SUPLICATORIO.)

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