- En las leyes, desuso, falta de aplicación o vigencia. No produce su derogación, como establece de modo expreso el art. 6* del Cód. Civ. esp., al proclamar que contra la observancia de las mismas no prevalecerá el desuso ni la práctica en contrario.
En otro sentido, el no uso significa la falta continuada del ejercicio de un derecho, que puede conducir a la prescripción extintiva, a la pérdida del mismo. Así, el derecho de aprovechar las aguas públicas se extingue "por el no uso durante 20 años" (art. 411 del cód. cit.). También, como causa de extinción de las servidumbres, figura "el no uso durante 20 años".wEste término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a laa continuas" (art, 546).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual