Definición de NO INTERVENCIÓN


    Constituye un principio internacional la "no intervención" en los asuntos internos de otro país, abstención con la cual se ratifica el respeto que la ajena soberanía merece. Constituye una condena estricta de los principios intervencionistas, como se dijo al proclamar la no intervención a fines del siglo xix, después de toda una centuria de intervenciones francesas en toda Europa y de casi toda Europa en Francia, luego de la caída napoleónica, y de los vergonzosos episodios como el de los Cien mil hijos de San Luis, que restablecieron en España el absolutismo de Fernando VIL "No puede admitirse que los Estados tengan derecho a intervenir en los asuntos de otros Estados para impedir un cambio legal o ilegal, ya que un Estado extranjero no puede erigirse en juez de la ilegalidad", )declaraba definidor Castlereagh) al intervenir "oralmente" en los Congresos de Troppau y de Lay- bach, donde se trataba de las revoluciones de España y de Italia, frente a las ideas intervencionistas de Metternich.
    En América, el principio de "no intervención" fué incluido por primera vez en el Tratado suscrito en la Conferencia Panamericana de 1933, celebrada en Montevideo, donde se declara que "ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos ni externos de otro".
    En la Carta de la Naciones Unidas se proclama asimismo que el organismo "no intervendrá en asuntos que esencialmente están dentro de la jurisdicción interna de cualquier Estado"; pero deja a salvo el que se trate de factores que constituyan amenaza para la paz, transgresiones de la misma o actos de agresión, (v. COMITÉ DE NO INTERVENCIÓN, INTERVENCIÓN.)

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