- Nueva circunstancia atenuante incorporada al Cód. Pen. esp. de 1944, y de caracterización sutil sin duda, que queda entregada en absoluto a la jurisprudencia. Desde luego, para causar un mal a otro por bien de un tercero, debe darse algún caso similar al de la legitima defensa ajena o un fuerte desequilibrio como estado de necesidad. Además, al proceder por tales motivos, si son sinceros y únicos, será muy difícil la apreciación del dolo punible. Está incluida en el art.
n* 7?, del texto cit., en unión de los motivos morales y los patrióticos (v.e.v.).
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