- En la antigua milicia española, el desamparo que hacía la tropa, dejando sus compañías, por no pagárseles los sueldos. Los amotinados, reunidos en cuerpos con una disciplina sui géneris, nombraban un consejo militar que los representaba, y un jefe con el nombre de electo. Desde el lugar en que se hacían fuertes, procedían a imponer contribuciones a los pueblos que dominaban, pe ra poder así mantenerse.
En el Cód. de Just. Mil. arg., el motín es la insubordinación ejecutada conjuntamente por cuatro o más militares en armas (art. 606). Se caracteriza este delito por los actos siguientes: la reclamar o ha.
cer peticiones tumultuarias al superior; 2? aun sin tumulto, reclamar o pedir en voz de cuerpo y sin observar el trámite reglamentario; 3 tomar las armas sin autorización o proceder sin orden del jefe; toda violencia a mano armada y desoyendo la voz de los jefes que les manden volver al orden (art. 607). Los promotores del motín, los cabecillas, y los jefes u oficiales de más graduación o antigüedad que aquéllos, cuando participen en el motín, son condenados a muerte: 19 cuando se produzca por SU causa derramamiento de sangre; 29 cuando tenga lugar frente al enemigo; 3$ cuando se ponga en peligro la existencia de una fuerza militar ó se comprometa gravemente una operación de guerra (art. 600). En los demás casos, la pena es de 5 a 15 años de presidio; y para los simples partícipes, la de prisión mayor o confinamiento (art. 609). Se castiga también la conspiración para el motín (art. 615).
En un precepto no del todo acorde con la resolución heroica que las leyes militares pretenden imponer, por bastante más realista, el cód. cit. dispone que quedan exentos de toda responsabilidad penal los militares que capitulen o rindan las fuerzas a sus órdenes, obligados por una rebelión, o por un motín que no hubieran podido dominar, a pesar de haber empleado todos los medios y recursos a su alcance (art. 656), Es agravante del hurto cometerlo con ocasión de asonada o motín (art. 163. no 2o, del Cód. Pen. arg.). (v. INSUBUKMNAUÚN ; REBELIÓN y SEDICIÓN MILITAR.)
[Inicio] >>