- La mujer soltera, la casada y sin hijos o la viuda que adopta a una persona con los requisitos expresados en ia ley. Sobre los derechos y deberes de la misma v. ADOPCIÓN e HIJO ADOPTIVO. Sin rigor legal, se denomina también madre adoptiva a cualquiera mujer (por lo. general, hermana mayor o tía) que cría a un huérfano o a un hijo separado de su madre por diversas causas, (v. PADRE ADOPTIVO.)
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