- La soltera o viuda que da a luz el concebido por un casado. | | La casada que engendra de quien no es su marido, si no aborta en los primeros meses de la gestación.
Por una injusta ficción legal no es madre adulterina, salvo demostrar la imposibilidad de acceso con el marido en los seis primeros meses del embarazo, la casada que da a luz, aun condenada por adulterio, y aunque ella declare exacta y sinceramente contra la paternidad legítima de su fruto, (v. el art. 109 del CódL Civ, esp.) Aun siendo madre realmente adulterina, puede beneficiarse de la índole algo superior de madre natural (v.e.v.) la soltera o viuda que dé a luz al concebido con casado, cuando se ignore legalmente el padre; por que lleva a presumir natural al hijo, (y. el art. 132 del cód. cit.) Para sus derechos, v. MADRE ILEGÍTIMA; como complemento u oposición, v. PADRE ADULTERINO.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda