- Libro maestro (v.e.v.). En el comercio, el que el comerciante ha de abrir, por debe y haber, para llevar las cuentas corrientes con cada persona particular o con cada objeto para el cual se abran. Al mismo se han de trasladar, por orden riguroso de fechas, los asientos del Libro diario (v.e.v.). La diferencia substancial entre ambos reside en que este último es un estado cronológico: mientras el Mayor es un registro sistemático. El primero permite establecer con mayor prontitud el saldo general del comerciante; el segundo, determina exactamente su situación crediticia con respecto a cada cliente, acreedor o deudor.
El Cód. de Com. arg. no menciona el Libro mayor entre los obligatorios del art. 44. Por el contrario, el art. 33 del cód. esp. lo requiere como necesario. Su contenido, acorde con lo indicado antes, se concreta en el art. 39 del texto legal.
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