- Como garantía de la independencia judicial y par^ respeto del criterio de los diferentes miembros de un tribunal colegiado, cuando uno o más magistrados discrepen como minoría, aunque deban firmar el fallo, en cuanto expresión de la mayoría del tribunal, y parte integrante del mismo, se consiente que funden sus pareceres disconformes, como votos t .servados )así llamados por no publicarse con la sentencia), en un libro especial, que permite salvar su responsabilidad en casos de proceder contra la mayoría, y qUÜ constituye interesante fundamento en casos de recursos contra la sentencia en que se han producido.
Al respecto, el art. 367 d? la Ley de Enj. Civ. esp. preceptúa que: "Todo el que tome parte en la. votación de una sentencia firmará lo acordado, aunque hubiese disentido de la mayoría; pero podra en este caso salvar su voto, extendiéndolo, fundándolo e insertándolo con su firma al pie, dentro de las veinticuatro horas siguientes, en el libro de votos reservados". El art. 156 de la Ley de Enj. Crim. dispone en consonancia con el precepto mencionado.
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