- El libro encuadernado, forrado y foliado en que el comerciante asienta, día por día, y en orden progresivo, todaá las operaciones de de su giro o tráfico, designando el carácter y circunstancias de cada negociación y el resultado producido como cargo o descargo en relación con él; de modo que cada partida manifiesta quién es el acreedor y quién el deudor en la operación de referencia.
Como primera partida del Libro diario se asentará el resultado del Libro de inventarios y balances (v.e.v.); o sea, el saldo entre el activo y pasivo, capital con el cual comienza su giro el comerciante individual o social. El libro deberá dividirse en una o varias cuentas, según el sistema de contabilidad adoptado. En cada asiento constará el cargo o descargo de las respectivas cuentas. Cuando las operaciones sean numemas, sea cualquiera su importancia, o si se han celebrado fuera del domicilio, pueden anotarse en un solo asiento las referentes a cada cuenta y día; pero guardando en el detalle de las mismas el orden exacto en que se hayan vereficado.
También han de anotarse la fecha y el importe de las cantidades que el comerciante retire de caja para sus gastos domésticos, que habrán de llevarse a una cuenta especial del Libro mayor (art. 38 del Cód. de Com. esp.).
Además de las operaciones normales del comercio (compra y venta de mercaderías), en el Libro diario se han de asentar las letras y demás documentos de créditos que el comerciante diere, recibiere, afianzare o endosare; y, en general, cuanto reciba o entregue de su cuenta o de la ajena, por cualquier título que sea. Si el comerciante lleva Libro de caja (v.c.v.), no tiene que anotar en el Diario los pagos o cobros en dinero efectivo; pero aquel libro se considerará. a tales efectos, como parte de este otro (arts. 45 y 46 del Cód. de Com. arg.).
Los comerciantes por menor sólo están obligados a anotar, día por día, en el Libro diario, la suma total d" las ventas al contado; y, por separado, la suma total de las ventas al fiado (art. 47).
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