- La que comprende por igual a todos los habitantes, subditos o ciudadanos. La generalidad de la ley se contrapone a la particularidad, pero no a la especialidad; así, por ejemplo, la ley hipotecaria es ley especial, por referirse a este complejo gravamen inmobiliario, pero es general, por referirse a todos los individuos de la nación, sin perjuicio de los casos peculiares en ella reconocidos anónimamente (por ejemplo, a favor de los menores, de las casadas, etc.). (v. LEY PARTICULAR, PRIVILEGIO.) (6.111, 6.232, 6.233.)
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