- La relativa a la organización de los tribunales, a su nombramiento, composición, competencia y atribuciones. Suelen denominarse leyes orgánicas del poder judicial o dé organización de tribunales. Si quiere ampliarse el sentido de esta expresión, por ley judicial pueden entenderse diversas cosas: o bien la forma jurídica pronunciada por autoridad del Poder judicial, como en ciertas épocas el pretor romano; o bien la resolución que un juez o tribunal establece ante el silencio de la ley positiva y frente a la obligación que tiene de sentenciar, aun no habiendo precepto aplicable al punto controvertida (v. LAGUNAS DEL DERECHO) ; o bien cómo es aplicada la ley por los tribunales, por los jueces, que no es otra cosa que la jurisprudencia. (v.e.v.). | | En la Biblia, por leyes judiciales se comprenden las procesales y algunas penales del Antiguo Testamento. (5.088.)
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