Definición de LEY IRREFORMABLE


    La que no admite innovación durante el plazo que determina o con relación a la persona a que se refiere. Ha de tener carácter constitucional; porque, de tratarse de legislación ordinaria, aunque tal ^áu- ;!a se establezca, no tiene poder coercitivo; ya que, en principio, una ley puede derogarse o reformarse por el mismo procedimiento con que se instauró. Son leyes irreformables, en casi todos los países, las que fijan las "listas civiles", o retribución de los monarcas durante su reinado; por un lado, debido r. la delicadeza de que el soberano no tenga que firmar su propio aumento de "sueldo"; y también por una cauta precaución de los pueblos, para que el monarca no abuse de su poder o influjo y se "resigne" a suscribir, de vez en cuando, alguna retribución ex- traoidiñaría. En la actualidad, la posición va haciendo crisis, no sólo por la escasez de las testas coronadas, sino, aun referido a las jefaturas de Estado no vitalicias, las de los presidentes de las Repúblicas, por la inestabilidad de las monedas; aunque siempre cabría el recurso sutil de estimar equitativamente el poder adquisitivo de la moneda asignada al asumir el poder y la luantía equivalente en la época presente.
    El art. 57 de la Const. esp. de 1876 declaraba que la dotséión del rey y de su familia se fijaría por las Cortes al principio de cada reinado. Análogamente, la Const. de 1931 señalaba, en su art. 67, que la dotación v honores del jefe del Estado, determinados por la ley, no podrían ser alterados durante el período de su magisratura. Fórmula análoga es la del art. 79 de la Const. arg. de 1853: "El presidente y el vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el tesoro de la nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, «i percibir ningún otro emolumento".


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