Definición de LEY EXTRANJERA


    La dictada en país distinto al nuestro o al nombrado. A las leyes extranjeras, al menos por reciprocidad, se les reconoce cierta vigencia en el Estado que no es el de origen.
    Aun siendo país muy territorialista, ya que su Código Civil preceptúa en el primero de sus artículos que las leyes obligan a cuantos habitan en territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes, en ese cuerpo legal de la Argentina se declaran aplicables las leyes extranjeras en los casos autorizados por el código; pero sólo a solicitud de parte interesada, que deberá probar la existencia de tales leyes. Se exceptúan de tales requisitos probatorios las leyes extranjeras obligatorias en la República, por convenciones diplomáticas o en virtud de leyes especiales (art. 13).
    No son aplicables las leyes extranjeras en la Argentina: "I? Cuando su aplicación se oponga al Derecho Público o Criminal de la República, a la religión de Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres. 29 Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código. 39 Cuando fueren de mero privilegio. 49 Cuando las leyes de este Código, en colisión con leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos" (art. 14).
    El Cód. Civ. esp., luego de remitir a la ley nacional del propietario la regulación de los bienes muebles y lo relativo a las sucesiones legítimas y testamentarias, y tras declarar que las formas y solemnidades de los actos y contratos se rigen por la ley del lugar de otorgamiento, establece que: "Las leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes, y las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedarán sin efecto por leyes o sentencias dictadas, ni por disposiciones o convenciones acordadas en país extranjero".
    El Trib. Supr. ha resuelto que las leyes extranjeras pueden ser alegadas como medios de prueba ante los tribunales españoles; pero que la cita aislada de artículos de códigos extranjeros no resulta suficiente para justificar la obligación en ellos determinada; porque la existencia y el sentido de tales leyes requiere el dictamen legalizado de dos jurisconsultos de dichas nación. Es decir, que la actitud del alto tribunal es considerar la ley extranjera como un hecho, sometido a prueba, o aceptable por las partes. En caso de admisión por los litigantes, no cabe impugnar en casación la ley extranjera. Ratificando la jurisprudencia, diversos fallos determinan que no pueden apreciarse en casación las leyes extranjeras cuando su texto no venga consignado en la sentencia recurrida como punto esencial de hecho, (v. ESTATUTO FORMAL, PERSONAL y REAL.)

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