- Favorecimiento de la evasión o fuga de un preso o detenido, ya sea culpable un particular o un funcionario público: En el caso de ser este último el que esté en connivencia con el evadido cuya conducción o custodia se le hubiere confiado, se le castiga con mayor o menor severidad, según que el fugitivo estuviere condenado por ejecutoria a una pena o no se hubiere pronunciado todavía tal ejecutoria (art. 362 del Cód. Pen. esp.). Han sido penados con arreglo a este precepto los alcaides, carceleros y guardianes que han concedido permisos a los presos para pasar unas horas del día o de la noche fuera del establecimiento penal; pero han sido ahsueltos los que han autorizado la salida de la cárcel por razones de trabajo o para cumplir un mandato especial del jefe de la cárcel.
También está penado el particular que, encargado de la custodia de conducción de un preso -o detenido» facilita la fuga del misino art. 363 del cód. cit.).
Dentro del capítulo dedicado a la evasión, el art. 281 del Cód. Pen. arg. reprime con prisión de un mes a cuatro años a quien "favoreciere la evasión de algún detenido o condenado. Y si fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación absoiuta, por triple tiempo. Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de cien a mil pesos".
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